Artículo UNICO
"Artículo único.- Auméntase, por gracia, a tres sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, la pensión de gracia que don Isidoro Godoy Bravo percibe en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.705, de 10 de Noviembre de 1967. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
