Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ruth Céspedes García viuda de Fontana, y a sus hijos María Soledad, Jorge Alberto, Luis Pedro y Roxana Isabella Fontana Céspedes, una pensión vitalicia ascendente a ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, correspondiendo un 50% a la viuda y un 50% a los hijos, con el derecho de estos últimos a acrecer en su porción en caso de fallecer alguno de ellos, y mientras sean menores de edad o hasta los 23 años, si acreditan estudiar una carrera universitaria. La pensión se devengará mensualmente, a contar desde el 21 de Octubre de 1970, y se reducirá en su caso, en la parte correspondiente al monto del montepío que perciban los beneficiarios. El gasto que demande esta ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
