Artículo UNICO
"Artículo único.- Asciéndase, por gracia, a contar desde el 24 de Mayo de 1971, a Sargento 1º, grado 6º, al Carabinero grado 13º, don Tomás Arnoldo Gutiérrez Urrutia, muerto en acto del servicio, en cumplimiento de sus deberes de guardador del orden y seguridad públicos. Compútese para el goce de mayor sueldo y todos los efectos legales, incluido el quinquenio correspondiente, seis años servidos de exceso por el mencionado funcionario en el grado de carabinero.".
📜 Texto Legal Técnico
