Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso para las remuneraciones por años de servicio que correspondan al personal de la educación pública, sin limitación de ninguna especie, a doña Isabel Lolas Nazrala, los servicios prestados como profesora particular entre el 1.o de Octubre de 1943 y el 31 de Diciembre de 1944, entre el 1.o de Octubre de 1947 y el 31 de Diciembre de 1949, y entre el 1.o de Marzo de 1951 y el 30 de Abril de 1958. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por los períodos a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base del monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja de doña Isabel Lolas Nazrala, con un interés capitalizado del 6% anual.
