Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Adriana Cáceres Aguayo, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1939 y el 31 de Diciembre de 1949, en el Servicio de Correos y Telégrafos. Será de cargo de la beneficiaria el integro de las imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el período a que se refiere el inciso anterior, el que se calculará sobre la base del monto de un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, fijado para el año en que se publique la presente ley.".
