Artículo UNICO
"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Graciela del Carmen Montero Fehrman una pensión ascendente a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
