Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Baudilio Casanova Valenzuela, una pensión mensual de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de jubilación que percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
