Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en los términos previstos en el artículo 232 del Código de Justicia Militar a don Manuel Antonio Ovando Barrera por el delito de insubordinación en tiempo de paz por el que fue condenado a la pena de 61 días de reclusión militar, según sentencia del Juzgado Naval de Talcahuano, de 9 de Octubre de 1939, recaída en la causa Rol: 862/939.".
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