Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, y abónanse en la hoja de servicios de don Armando Silva Henríquez los dos años que sirvió el cargo de abogado integrante de la Corte Suprema, según decretos Nºs 403, de 14 de Enero de 1949, y 929, de 1º de Febrero de 1942, del Ministerio de Justicia. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el período que se reconoce, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la primera renta mensual fiscal que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al período que se reconoce, y aplicándose para ello las modalidades, intereses y facilidades consultadas en la ley Nº 10.986.".
