Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y previsionales, a don Raúl René Cerda Vargas, el tiempo en que prestó servicios en la Segunda Comisaría de Carabineros de "Aduana", de Valparaíso, entre el 1.o de Abril de 1942 y el 30 de Junio de 1946. Serán de cargo del beneficiario las imposiciones patronales y personales por el período señalado en el inciso anterior, las que deberán integrarse en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, conforme a las disposiciones de la ley N.o 10.986.".
📜 Texto Legal Técnico
