Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Silvia Pastora Manríquez Román viuda de Candia una pensión mensual equivalente a seis sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, sin perjuicio del montepío a que tenga derecho. Esta pensión, en caso de fallecimiento de la beneficiaria, pasará a los hijos habidos de su matrimonio con don Luis Candia Carrasco, los que gozarán de ella, con derecho a acrecer, mientras sean menores de edad, o hasta los 23 años si acreditan estudiar una carrera universitaria. El gasto que demande esta ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
