Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a cada uno de los hijos de don Alcides Leal Osorio, los menores Alberto Jorge y Carlos Fernando Leal Sanhueza, una pensión mensual de cuatro sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. De esta pensión disfrutarán los beneficiados mientras sean menores de edad o hasta los 23 años si acreditaren proseguir estudios universitarios. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
