Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, especialmente para acogerse al beneficio de la jubilación a que tenga derecho, el tiempo efectivamente servido por doña María Teresa Concha Bernardi, comprendido entre el 1º de Enero de 1948 y el 31 de Diciembre de 1954, en el Consultorio Jurídico para Pobres del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados de la ciudad de Iquique. Será de cargo exclusivo de la beneficiaria el pago de las imposiciones por el tiempo que se reconoce en la presente ley. El instituto previsional en donde actualmente imponga la beneficiaria deberá recibir dichas imposiciones, calculadas sobre la base del sueldo vital vigente en 1954.".
