Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en los términos del artículo 232 del Código de Justicia Militar a los señores José Arturo Ramírez Verdugo y Víctor Hugo Riveros Arancibia, por el delito de homicidio a que fueron condenados por sentencia de 6 de octubre de 1956 del IV Juzgado Militar de Valdivia, confirmada por la I. Corte Marcial el 4 de diciembre de 1957, recaída en el proceso Rol: 1.212-52 del referido Juzgado Militar. Esta amnistía concederá a las personas referidas en este artículo, el derecho a gozar de todos los beneficios previsionales, en conformidad con las leyes generales vigentes. Asimismo, declárase que el señor José Augusto Contreras Barra, amnistiado por la Ley Nº 17.555, gozará igualmente de sus derechos previsionales.".
