Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Eugenia Ostoich Ramírez una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio del montepío a que tenga derecho, y otórgase, por gracia, a cada uno de sus hijos María Eugenia, Oscar Ricardo y Pedro Pablo Naranjo Ostoich, una pensión mensual ascendente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, hasta la edad de 21 años, y, si cursan estudios universitarios, hasta la edad de 23 años, con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
