Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a la señora Gladys Garretón Alzérreca, el derecho de formular ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la declaración de aumento de renta a que tuvo derecho su cónyuge don Luis Malaquías Concha Larrondo y a que se refiere el inciso primero del artículo 116 de la ley N.o 16.840, de 24 de Mayo de 1968, como si lo hubiere hecho él mismo a la fecha de la dictación de la ley mencionada, debiendo completar las imposiciones en la forma como la referida disposición lo señala. Las imposiciones correspondientes podrán pagarse por la viuda de don Luis Malaquías Concha Larrondo en la forma como se establece en el inciso tercero del mismo artículo, debiendo ella firmar el correspondiente pagaré, como se estatuye en el inciso cuarto del mismo precepto legal. El montepío de la señora Gladys Garretón Alzérreca viuda de don Luis Malaquías Concha Larrondo y de sus hijos menores Jorge Alejandro y Eduardo Arturo Concha Garretón se determinará de acuerdo con la renta que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores.".
