Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales, incluso el goce de quinquenios, en la hoja de servicios de don Clodomiro Figueroa Ponce, como servidos efectivamente en la Fuerza Aérea de Chile, los años servidos como consejero de la Línea Aérea Nacional desde el 12 de Agosto de 1932 hasta el 1º de Septiembre de 1938 y desde esa fecha hasta el 31 de Diciembre de 1944 en calidad de empleado de esta empresa. Este reconocimiento otorgará el derecho a su viuda, doña Marta Ubilla Hoppin, para reliquidar su pensión de montepío".
