Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Garreaud Fernández y a doña Olvido Leguía, en conjunto, una pensión mensual de ocho sueldos vitales escala a), del departamento de Santiago, con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
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