Artículo UNICO
"Artículo único.- La pensión de gracia otorgada por las leyes Nºs 9.782 y 13.785 a don Maximino Aburto Jaque será equivalente a la remuneración que corresponde a un Soldado 2º de Ejército, sin quinquenios. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será con cargo al Ministerio de Hacienda".
📜 Texto Legal Técnico
