Artículo UNICO
"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Elvira Echeverría de la Lastra, biznieta de don Manuel Blanco Encalada y del General don Francisco de la Lastra y de la Sotta, una pensión equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. El mayor gasto que represente la presente ley será de cargo del Ministerio de Hacienda.".
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