Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Elías Matus y a doña María Teresa Castillo, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La parte de la pensión que corresponda al beneficiario que fallezca accederá al beneficiario sobreviviente. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
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