Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Humberto Díaz Brantes una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de retiro que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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