Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, especialmente para obtener su jubilación y desahucio, el tiempo efectivamente servido por doña Benilde Schneider Eble, desde el 1º de Enero de 1939 hasta el 31 de Diciembre de 1951. Las imposiciones correspondientes al tiempo que se le reconoce serán de cargo de la beneficiaria y las pagará considerando como sueldo imponible el que regía como sueldo vital en 1952. Los años que se le reconocen se le computarán en su hoja de servicios como tiempo efectivamente servido al Estado. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
