Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, al Médico cirujano señor Humberto Solovera Honorato el derecho a reliquidar la pensión de que actualmente disfruta, y que le fue otorgada por la H. Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, con fecha 6 de Febrero de 1953, por sus 32 años y 4 meses de servicios, sobre la base de la renta que la ley asigne al cargo de Médico Jefe de la Asistencia Pública de Valparaíso. El mayor gasto que importe el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
