Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José Peñie Lemuñir, una pensión mensual de uno y medio sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago. El gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
