Artículo UNICO
"Artículo único.- Auméntase, por gracia, a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la pensión que la ley Nº 13.431, de 1º de Octubre de 1959, concedió a doña Amalia Perini Villaseca viuda de Isaac. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
