Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Georgina Quitral Espinoza (Rayen Quitral), una pensión mensual de cuatro sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
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