Artículo UNICO
"Artículo único.- Auméntase, por gracia, a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, la pensión que recibe doña Uberlinda del Carmen Torres viuda de Heresmann en virtud de la ley Nº 14.810. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
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