Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Samuel Paredes Ruiz, el derecho a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional reliquide, dentro del plazo de 180 días, a contar de la publicación de esta ley, la pensión de retiro que actualmente recibe, para lo cual se le computarán doce años, ocho meses y diez días, que se agregarán a los años reconocidos como servidos en la Armada. El señor Paredes deberá integrar a dicha Caja las imposiciones correspondientes al período que se le reconoce, para lo cual aquélla fijará su monto, sin intereses, y procederá a descontarlas en 48 mensualidades, a partir del primer mes de pago de la pensión reliquidada. La reliquidación no tendrá efecto retroactivo y regirá desde la fecha del decreto o resolución que la declare".
