Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y, especialmente, para los previsionales, a don Raúl Bravo Zuaznabar, los seis años prestados como Consejero de la Caja de Accidentes del Trabajo y concédesele el derecho a reliquidar, con grado 1º, la pensión de que actualmente disfruta y que le fue otorgada por la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago. Serán de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones correspondientes. Para estos efectos, la Caja de Previsión respectiva otorgará al beneficiario un préstamo de acuerdo con las normas de su ley orgánica, a un plazo no inferior a sesenta meses y con un 6% de interés anual. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
