Artículo UNICO
"Artículo único.- Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, los doce años, dos meses y diecisiete días de servicios prestados por don Luis Michimalonco Clavel Dinator en el Departamento Médico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el Servicio Médico Nacional de Empleados, entre el 13 de Julio de 1940 y el 30 de Septiembre de 1952. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la respectiva Institución de Previsión, la cual deberá recibirlas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Institución, con un interés capitalizado del 6% anual.".
