Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Junge Koch, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
