Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A para el departamento de Santiago, a don Juan Enrique Miranda. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
