Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José L. González Guajardo el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11.595, sin efecto retroactivo. El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
