Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago, a doña Berta Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson; una NOTA: equivalente a un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los hijos menores de don Sergio Orlando Nelson Beltrán, Sergio Alberto Nelson Fernández y al que estaba por nacer a la fecha de su fallecimiento, hasta que cumplan la edad de 21 años o 23, si fueren estudiantes universitarios, y una equivalente a tres cuartos de vital mensual escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los padres del mismo señor Nelson Beltrán, don Sergio Nelson Tapia y doña María Dolores Beltrán de Tapia. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". NOTA: El DTO 2121, Interior, publicado el 03.12.1973, rectificó el presente decreto ley en el sentido que el nombre correcto de la persona indicada es Erna Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson, y no como se indica.
