Artículo UNICO
"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Juana María Vergara Cabrera viuda de Contreras, una pensión ascendente a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Linares. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
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