Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Estela Godoy Silva, viuda del ex Senador José Isla Hevia, una pensión de doce sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a la cual se imputará aquella que le correspondiere en virtud de las disposiciones de la ley Nº 16.229 y en conformidad a las leyes generales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley Nº 16.229. La presente ley regirá a contar del 17 de Octubre de 1971, fecha del fallecimiento del causante.".
