Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, para todos los efectos legales, a don José Kvapil Golian, los diez años que en forma gratuita sirvió en los Colegios de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y que lo constata el certificado de perpetua memoria. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja de Previsión de Empleados Particulares por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.".
