Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que será aplicable a los reos que laboren en los talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones, los beneficios establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 17.713, siempre que se encontraren trabajando a la fecha de promulgación de la respectiva ley. El gasto que se origine por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, deberá cargarse al Ministerio de Hacienda, con la siguiente imputación: 08/01/03.003.010.".
