Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Olga Sazo Arellano, una pensión mensual equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
