Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Luis Segundo Parra Munne, por el delito de lesiones graves a que fue condenado por sentencias del Noveno Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía y de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, dictadas con fechas 12 de Junio y 13 de Agosto de 1970, respectivamente, recaídas en la causa Rol Nº 457-1.".
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