Artículo
1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las normas técnicas confeccionadas por el Instituto Nacional de Normalización que se indican a continuación: a) NCH 1156/I/Of. 76 Especificaciones técnicas para la construcción. Ordenación y designación de partidas. Parte I. Generalidades. b) NCH 1156/II/Of. 76 Especificaciones técnicas para la construcción. Ordenación y designación de partidas. Parte II. Gastos adicionales, obras provisionales y trabajos previos. c) NCH 1156/III/Of. 76 Especificaciones técnicas para la construcción. Ordenación y designación de partidas. Parte III. Obras de construcción. d) NCH 1156/IV/Of. 76 Especificaciones técnicas para la construcción. Ordenación y designación de partidas. Parte IV. Instalaciones. e) NCH 1156/V/Of. 76 Especificaciones técnicas para la construcción. Ordenación y designación de partidas. Parte V. Obras complementarias. 2º.- Las normas aprobadas en el artículo anterior deberán ser publicadas íntegramente en la revista u órgano de difusión del Instituto Nacional de Normalización, el que deberá enviar tres ejemplares de estas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a los organismos fiscales y semifiscales que tengan relación con la materia de que tratan.
