Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Gladys Ester Chávez Carrizo, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1959 y el 13 de Febrero de 1959; desde el 2 de Marzo de 1959 al 2 de Junio de 1959; entre el 16 de Junio de 1959 y el 16 de Noviembre de 1959; desde el 23 de Noviembre de 1959 al 8 de Marzo de 1960. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
