Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Olga de las Mercedes Aravena Aravena para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 27 de Diciembre de 1954 y el 31 de Enero de 1955; desde el 21 de Febrero al 9 de Marzo de 1955; entre el 4 de Abril y el 22 de Abril de 1955; desde el 21 de Mayo al 22 de Mayo de 1955; entre el 1º de Junio de 1955 y el 31 de Diciembre de 1957. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos, serán de cargo de la interesada, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
