Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase por gracia, a doña Aura Marín Aguirre, para que reintegre imposiciones a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, por el período comprendido entre el 8 de Marzo de 1952, y el 30 de Septiembre de 1962. Reconócesele por gracia el período servido entre el 1º de Octubre de 1963 y el 30 de Julio de 1964. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por el período que se autoriza reintegrar y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las correspondientes al tiempo que se le reconoce, siendo ambas de cargo de la interesada.
