Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Luis Alberto Castro Muñoz, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre los meses de Enero a Marzo de 1938; Julio de 1939 a Agosto de 1941; Octubre a Noviembre de 1941; Mayo de 1945 a Mayo de 1947, y entre Mayo de 1949 a Noviembre de 1954. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado y una vez integradas la Caja de Empleados Públicos y Periodistas procederá a concederle jubilación.
