Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Carlos Federico Klagges Reidel, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Septiembre de 1927 al 30 de Abril de 1928, desde el 1º de Noviembre de 1930 al 31 de Agosto de 1931 y entre el 1º de Mayo de 1934 y el 31 de Agosto de 1944. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de Empleados Particulares precederá a recibirlas, y una vez integradas la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reliquidará su pensión por vejez, sobre la base de dichas imposiciones
