Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Teresa Hortal Santelices, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Junio de 1964 y el 30 de Septiembre de 1965 y desde el 16 de Mayo de 1969 y el 15 de Agosto de 1970. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
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