Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Amanda Barriga Vidal, el período servido entre el 10 de Junio de 1961 y el 30 de Diciembre de 1973, sólo para los efectos de su jubilación. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
