Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Dominga Alicia Labra Rodríguez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, los períodos servidos entre el 1º de Febrero y el 13 de Febrero de 1952; desde el 1º de Marzo al 30 de Marzo de 1952; entre el 1º de Junio y el 30 de Junio de 1952; desde el 1º de Enero al 30 de Abril de 1953; entre el 1º de Julio y el 15 de Julio de 1953; desde el 1º de Marzo al 31 de Marzo de 1954; entre el 1º de Mayo y el 24 de Mayo de 1954; desde el 26 de Enero al 20 de Marzo de 1959; entre el 12 Agosto y el 17 de Noviembre de 1959; desde el 25 de Enero al 22 de Febrero de 1960 y entre el 1º de Junio de 1960 y el 19 de Abril de 1961. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
